Volver a Senado

Estatutos

SENADO JCI DE MÉXICO, Asociación Civil

Aprobados por la asamblea general en la XXVIII convención nacional celebrada en la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, el 11 de octubre de 2014.

(descargar aquí  PDF)

CAPÍTULO I

(Denominación, domicilio, duración, objeto y nacionalidad)

Artículo 1° El Senado JCI de México funcionará bajo la forma de asociación civil.

Artículo 2° El domicilio del Senado JCI de México, para todos los efectos legales y sociales, será la ciudad donde tenga su domicilio el Presidente Nacional del Senado en Funciones.

Artículo 3° La duración de la asociación será por tiempo indefinido.

Artículo 4° Los objetivos de la Asociación serán:

a) Conservar, propiciar e incrementar la amistad entre sus miembros, así como las relaciones sociales y de negocios.

b) Aprovechar la experiencia y proporcionar asesoramiento, asistencia técnica, moral y material a las Cámaras Júnior de México, previa solicitud preferentemente por escrito, sin más limitaciones que sus posibilidades.

c) Participar en la formación de grupos de jóvenes que puedan constituir Cámaras Júnior en el futuro, en las ciudades en que no existan éstas, o proporcionar nuevos socios a las ya existentes.

d) Participar en labores comunitarias o de beneficio social, a través de los grupos locales de Senadores JCI y Ex-Júniors.

e) Promover el crecimiento del Senado de la Cámara Júnior Internacional mediante los programas de la Asociación, a través de los grupos locales de Senadores JCI y Ex-Júniors o bien en forma individual.

Artículo 5° El Senado JCI de México será de nacionalidad mexicana.

CAPÍTULO II

(Los miembros)

Artículo 6° Habrá dos tipos de miembros en la Asociación:

  1. Activos. Los Senadores acreditados por la Cámara Júnior Internacional.
  2. Incorporados. Ex-Júniors mayores de 40 años, que se acrediten ante el Senado JCI de México.

Artículo 7° Para ser admitido en la Asociación solamente se requiere el deseo expreso del Senador JCI de pertenecer a ésta, para brindar su amistad y ayudar a engrandecer al Juniorismo y al Senado de la JCI. En el caso del Ex-Júnior, éste deberá solicitar su incorporación a la Secretaría General a través de un formulario, debiendo ser aprobada su admisión por la Asamblea General.

Artículo 8° El ingreso y la separación de la Asociación son completamente voluntarios, solamente se recomienda a los Interesados darlo a conocer por escrito a la directiva en funciones, debiendo llenar la solicitud de ingreso correspondiente, pero también podrán ser separados de la asociación, aquellos que por situaciones especiales la Asamblea General determine su expulsión.

Artículo 9° Son obligaciones y derechos de los miembros, los siguientes:

  1. Cubrir la cuota anual aprobada por la Asamblea General, para los gastos de operación de la Asociación.
  2. Los Senadores JCI tendrán derecho a votar y ser votados y los Ex Júniors de la JCI solamente tendrán derecho a voz; siempre y cuando ambos se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.

CAPÍTULO III

(De la Asamblea)

Artículo 10° Anualmente se celebrará una Asamblea General Ordinaria, preferentemente durante los días que se lleve a cabo la Convención Nacional de Cámaras Júnior de México, A.C., la que se efectuará previa convocatoria enviada por lo menos con treinta días de anticipación y en la que se dará a conocer el orden del día de la misma.

Artículo 11° La Asamblea General Ordinaria quedará constituida con el número de miembros presentes, siendo válidos los acuerdos tomados por mayoría simple.

Artículo 12° La Asamblea General Extraordinaria se constituirá como la considere conveniente la mayoría de representantes de la Asociación, solamente para tratar asuntos de carácter urgente o inaplazable, la que podrá ser virtual con votación vía Internet, teniendo derecho a votar sólo aquellos que hayan tenido derecho a voto en la próxima pasada Asamblea Ordinaria realizada en convención nacional.

Artículo 13° Para efecto de los acuerdos tomados en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, el poder votante se determinará por los miembros presentes, que además se encuentren al corriente en el pago anual que señala el inciso a) del artículo 9º del capítulo II. Los Senadores JCI tendrán derecho a voto a partir de la Asamblea General siguiente a la que aceptó su admisión.

CAPÍTULO IV

(De los representantes de la Asociación)

Artículo 14° Los representantes del Senado JCI de México serán:

  1. Presidente Nacional.
  2. Vicepresidente Ejecutivo.
  3. Tres Vicepresidentes de Área.
  4. Presidente Anterior.
  5. Secretario.
  6. Tesorero.
  7. Directores y Coordinadores

Artículo 15° El Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo y los Vicepresidentes de Área, serán electos por mayoría simple de los votos de los miembros presentes en la Asamblea General Ordinaria y las candidaturas a estos puestos podrán ser presentadas por cualquiera de los miembros presentes. El Secretario, Tesorero. Directores, Coordinadores y demás funcionarios que se requiera para el mejor desempeño de su cargo, serán nombrados por el Presidente Nacional.

Artículo 16° Para ocupar los puestos de Presidente, Vicepresidente Ejecutivo y Vicepresidente de Área, se requiere:

  1. Ser Senador de Cámara Júnior Internacional.
  2. Haber rebasado los cuarenta años de edad, límite que establece el juniorismo para ser socio activo.
  3. Estar presentes en la Asamblea General Ordinaria en la que deban ser electos.

Norma 16.1 El candidato a Presidente Nacional, además de cumplir con lo establecido en el artículo 16, deberá asistir a dos convenciones nacionales consecutivas como mínimo, próximas anteriores a su candidatura.

Norma 16.2 Los candidatos a Presidente deberán solicitar el registro de su candidatura al menos 30 días antes del inicio de la Asamblea General, ante la Secretaría General, quien la hará del conocimiento de los Asociados.

Norma 16.3En caso de haber un solo candidato, este deberá ser ratificado por la Asamblea General, de no alcanzar la mayoría de votos, se abrirá el registro para mas candidatos.

Norma 16.4En caso de no haber candidatos registrados al inicio de la Asamblea General, se decretará un receso para permitir el registro de candidatos, aplicándose la norma 16.3 en caso de que se registre un solo candidato.

Artículo 17°El Presidente y los Vicepresidentes durarán en su cargo un año calendario, pudiendo ser reelectos por un solo periodo subsiguiente, si así lo determina la asamblea general ordinaria.

Dicho periodo iniciará a la par que la directiva de Cámaras Júnior de México, A.C.

Artículo 18° El Presidente Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación, con poder para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio que acuerde la asamblea General
  2. Representar legalmente a la Asociación ante cualquier autoridad o persona con todas las facultades, en los términos del artículo 2440 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los Estados de la Federación por lo que además podrá presentar querellas o denuncias de carácter penal; otorgar el perdón de ofendido; interponer el juicio de amparo; recibir pagos y a su vez otorgar poderes generales o especiales.

Artículo 19° Las funciones de los representantes del Senado JCI de México serán las siguientes:

  1. El Presidente Nacional será el representante de la Asociación ante la Cámara Júnior Internacional, las Cámaras Júnior de México A.C., los medios de comunicación, clubes de servicio y la sociedad en general.
  2. El Vicepresidente Ejecutivo suplirá la ausencia del Presidente por renuncia u otros motivos y lo representará en las actividades que él le solicite.
  3. Los Vicepresidentes de Área desempeñarán las funciones que el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo les designen en las Áreas que les sean señaladas por acuerdo de los miembros señalados en el artículo 13º de estos Estatutos.
  4. El Secretario tendrá a su cargo la comunicación y la correspondencia del Senado JCI de México para con los asociados u otras personas.
  5. El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de las cuotas que fije la Asamblea General e informará a los asociados de la utilización de las mismas.
  6. El Presidente Anterior se desempeñará como Consejero de la Asociación.
  7. Los Directores y Coordinadores del Senado promoverán los programas y actividades de la Asociación ante Ex-Júniors y Senadores JCI, individualmente o en los grupos locales existentes.

CAPÍTULO V

(Generales)

Artículo 20º En las Asambleas Generales que celebre la Asociación, tanto en las Reuniones Regionales como en la Convención Nacional, se incluirá en forma obligatoria en el Orden del Día, el corear el Credo Júnior, así mismo, estas Asambleas Ordinarias, a efecto de realizarse en una forma ordenada, se regirán en forma obligatoria por los Procedimientos Parlamentarios escritos en las Reglas de Orden de Robert.

Norma 20.1 Los miembros de la Asociación podrán tener reuniones periódicas sin ningún tipo de protocolo.

Artículo 21° La Asociación no desarrollará actividades de carácter político, religioso o sectario ni se establecerán diferencias de carácter racial o económico entre sus miembros.

Artículo 22° Para la modificación de los presentes Estatutos se requiere:

  1. La presentación por escrito de una solicitud firmada por al menos tres Senadores JCI, con al menos 90 días de anticipación al inicio de la Asamblea General Ordinaria en la que se conocería del asunto.
  2. )La Secretaría General dictaminará dicha solicitud y la dará a conocer a los Asociados, al menos 60 días antes de la Asamblea General Ordinaria, periodo en el que se podrán recibir opiniones en contra, de no haberlas se propondrán a la asamblea para su votación. En caso de haber oposición, el día anterior a la apertura de la asamblea, sesionará un Comité de Estatutos formado por los senadores postulantes de la modificación, el o los opositores a la misma, así como todo senador que desee participar, para determinar los términos de la propuesta. Esta reunión será presidida por el Presidente Nacional.
  3. Para la aprobación de las modificaciones se requerirán la votación de las 3/4 partes del poder votante presente
  4. La vigencia de esta modificación será a partir de la fecha de su aprobación.
  5. En el caso de que a juicio de los representantes de la Asociación y por una causa inaplazable se requiera una modificación de Estatutos con anterioridad a la Asamblea General Ordinaria, estos deberán de presentarse por escrito a la Secretaría General, la cual tendrá un término de 30 días a efecto de solicitar a la Asamblea en forma Extraordinaria su aprobación como lo indica el Artículo 12º. 

Enlace permanente a este artículo: https://www.senadojcimexico.org/portal/senado/estatutos/