{"id":25,"date":"2017-05-30T14:27:04","date_gmt":"2017-05-30T14:27:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.senadojcimexico.org\/portal\/?page_id=25"},"modified":"2025-04-09T13:07:35","modified_gmt":"2025-04-09T19:07:35","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.senadojcimexico.org\/portal\/senado\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>Senado JCI de M\u00e9xico, A. C.<\/strong><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ESTATUTOS DEL SENADO JCI DE MEXICO, A.C. APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL DE OAXACA, OAX. EN OCTUBRE DEL 2023<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><br \/>\n(DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO, DURACI\u00d3N, NACIONALIDAD, MISI\u00d3N Y VISI\u00d3N)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. DENOMINACI\u00d3N<br \/>\nLa denominaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n es JUNIOR CHAMBER INTERNATIONAL SENADO JCI DE M\u00c9XICO, ASOCIACI\u00d3N CIVIL, legalmente constituida bajo las leyes mexicanas, formalizada ante el Notario P\u00fablico No. 18 de la ciudad de Puebla, mediante acta protocolizada con el n\u00famero veintinueve mil trescientos veintiocho (29328) de fecha veintitr\u00e9s (23) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993). Para efecto de los presentes estatutos, en adelante se har\u00e1 referencia al Senado JCI de M\u00e9xico, indistintamente como \u201cla asociaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. DOMICILIO<br \/>\nPara todos los efectos legales y sociales, el domicilio provisional de la asociaci\u00f3n ser\u00e1 la ciudad de Puebla, Puebla, y de manera subsidiaria, en la ciudad donde tenga su residencia el Presidente Nacional en funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. DURACI\u00d3N<br \/>\nLa duraci\u00f3n de la asociaci\u00f3n ser\u00e1 por tiempo indefinido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. NACIONALIDAD<br \/>\nLa asociaci\u00f3n ser\u00e1 de nacionalidad mexicana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. MISI\u00d3N<br \/>\nAcorde con el objeto de su acta constitutiva y con el estatuto 20-6 de la Constituci\u00f3n y Manual de Normas de la JCI, la misi\u00f3n del Senado JCI de M\u00e9xico ser\u00e1:<br \/>\na) Conservar, propiciar e incrementar el compa\u00f1erismo y la amistad entre sus miembros, as\u00ed como las relaciones sociales, p\u00fablicas y de negocios.<br \/>\nb) Aprovechar las experiencias y constituir un recurso de capacitaci\u00f3n y desarrollo para los miembros de la JCI; proporcionar asesoramiento, asistencia t\u00e9cnica, moral y material a la JCI M\u00e9xico, previa solicitud de esta, preferentemente por escrito, sin m\u00e1s limitaciones que las posibilidades de que se puedan realizar.<br \/>\nc) Participar en la formaci\u00f3n de grupos de j\u00f3venes que puedan, en el futuro, formar organizaciones locales JCI, en las ciudades en que no existan \u00e9stas, o proporcionar nuevos socios a las ya existentes, en coordinaci\u00f3n y con la anuencia de la JCI M\u00e9xico.<br \/>\nd) Actuar como mentores y participar en el programa de mentores de la JCI.<br \/>\ne) Participar, a trav\u00e9s de las organizaciones locales de senadores JCI, en labores comunitarias o de beneficio social.<br \/>\nf) Contribuir al crecimiento del Senado JCI de M\u00e9xico, a trav\u00e9s de programas destinados a promover el otorgamiento de senadur\u00edas JCI y la formaci\u00f3n de organizaciones locales de Senadores JCI.<br \/>\ng) La asociaci\u00f3n no participar\u00e1 en ninguna actividad que vaya en contra o pueda ir en contra del prop\u00f3sito o las actividades de la JCI, la organizaci\u00f3n nacional o cualquier organizaci\u00f3n local JCI, y acatar\u00e1 todas las estipulaciones y normas constitucionales de la JCI relacionadas con los Senadores JCI, como individuos o como grupo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. VISI\u00d3N<br \/>\nEl Senado JCI de M\u00e9xico aspira a ser una asociaci\u00f3n civil efectiva y unida, posicionada y reconocida por la calidad de los servicios que presta a sus miembros y por su contribuci\u00f3n como mentor y apoyo al crecimiento y desarrollo de organizaciones locales JCI en M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><br \/>\n<strong>DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. DECLARACI\u00d3N DE PRINCIPIOS<br \/>\nLos principios del Senado JCI de M\u00e9xico se basan en la Declaraci\u00f3n Universal de Principios de la JCI,<br \/>\nNosotros creemos:<br \/>\n&#8211; Que la fe en Dios da sentido y objeto a la vida.<br \/>\n&#8211; Que la hermandad de los hombres trasciende la soberan\u00eda de las naciones.<br \/>\n&#8211; Que la justicia econ\u00f3mica puede ser obtenida mejor por hombres libres, a trav\u00e9s de la libre empresa.<br \/>\n&#8211; Que los gobiernos deben ser de leyes m\u00e1s que de hombres.<br \/>\n&#8211; Que el gran tesoro de la tierra reside en la personalidad humana, y<br \/>\n&#8211; Que servir a la humanidad es la mejor obra de una vida.<\/p>\n<p>Los valores del Senado JCI de M\u00e9xico se basan en el Juramento:<br \/>\n&#8211; Ser\u00e9 una persona de fe y de principios;<br \/>\n&#8211; Sostendr\u00e9 la juventud en mi esp\u00edritu y en mi coraz\u00f3n<br \/>\n&#8211; Ser\u00e9 noble en mis sentimientos y en mis actos<br \/>\n&#8211; Ser\u00e9 amigo, compa\u00f1ero y hermano para todos<br \/>\n&#8211; Ser\u00e9 una persona de sacrificio y de bien<br \/>\n&#8211; Ser\u00e9 leal y honrado en todo y con todos<br \/>\n&#8211; Conservar\u00e9 sanos mi cuerpo y mi mente<br \/>\n&#8211; Ser\u00e9 leal y honrado en todo y con todos<br \/>\n&#8211; No tendr\u00e9 odios, rencores ni ego\u00edsmos;<br \/>\n&#8211; Sabr\u00e9 perdonar y olvidar el da\u00f1o que me hicieren;<br \/>\n&#8211; Y si los hombres son mis hermanos, los ni\u00f1os ser\u00e1n como mis hijos y los ancianos como mis padres.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III<\/strong><br \/>\n<strong>DE LOS MIEMBROS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. MIEMBROS<br \/>\nEl Senado JCI de M\u00e9xico tendr\u00e1 dos tipos de miembros:<br \/>\na. Plenos. \u2013 Los miembros o ex miembros a quienes la JCI otorg\u00f3 afiliaci\u00f3n vitalicia como t\u00edtulo honor\u00edfico por haber rendido servicios destacados, tambi\u00e9n conocidos como Senadores JCI, que manifiesten su deseo de pertenecer a la asociaci\u00f3n.<br \/>\nb. Incorporados. \u2013 Los ex miembros de la JCI, con 40 a\u00f1os cumplidos, que manifiesten su deseo de pertenecer a la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. ADMISI\u00d3N<br \/>\nPara ser admitido en la asociaci\u00f3n, solamente se requiere solicitar la incorporaci\u00f3n a la Secretar\u00eda General mediante solicitud por escrito, misma que debe ser aprobada por la Asamblea General del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. SEPARACI\u00d3N VOLUNTARIA O TEMPORAL Y EXCLUSI\u00d3N<br \/>\nUn miembro pleno o incorporado podr\u00e1 ser separado voluntaria o temporalmente de la asociaci\u00f3n o bien excluido, en definitiva, por las siguientes razones:<br \/>\na. Voluntaria. \u2013 Cuando solicite voluntariamente y por escrito su separaci\u00f3n.<br \/>\nb. Temporal. \u2013 Cuando a juicio de la asociaci\u00f3n, su conducta no est\u00e9 de acuerdo con los intereses de la misma, no se haya conducido en forma digna de un Senador JCI, haga pronunciamientos o realice acciones que vayan en contra de los principios de la asociaci\u00f3n, lo cual debe ser revisado y juzgado durante la Asamblea General del a\u00f1o en curso.<br \/>\nc. Exclusi\u00f3n. \u2013 Cuando a juicio de la asociaci\u00f3n, realice acciones o acusaciones que vayan en detrimento de la imagen, armon\u00eda, honorabilidad o credibilidad de la asociaci\u00f3n o de algunos de sus miembros, o bien afecten su patrimonio o sus finanzas. La solicitud de exclusi\u00f3n debe ser propuesta por alg\u00fan miembro \u00f3 grupo a la directiva para que se constituya un Comit\u00e9 de Honor y Justicia, el cual dictaminar\u00e1 su procedencia y la someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la asamblea general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. COMIT\u00c9 DE HONOR Y JUSTICIA<br \/>\nEl comit\u00e9 de honor y justicia se constituir\u00e1 en la asamblea general ordinaria de la convenci\u00f3n nacional a solicitud expresa de la directiva nacional y estar\u00e1 conformado por tres (3) prestigiados Senadores JCI propuestos por la asamblea general del a\u00f1o en curso, con el objeto de revisar y dictaminar la procedencia de las solicitudes de exclusi\u00f3n de un miembro de la asociaci\u00f3n, conforme lo se\u00f1ala el art\u00edculo 10.,de preferencia 3 meses antes de la asamblea para investigar y confrontar a las partes en conflicto y el comit\u00e9 emitir\u00e1 un fallo para que la Asamblea General del a\u00f1o en curso determine la procedencia \u00f3 de alguna sanci\u00f3n. Pero en todos los casos, estar\u00e1 sujeto a la aprobaci\u00f3n de la asamblea general para que surta efectos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. DERECHOS<br \/>\nSon derechos de los miembros plenos e incorporados de la asociaci\u00f3n:<br \/>\na. Participar en todos los programas y actividades de la asociaci\u00f3n.<br \/>\nb. Intervenir con voz en las asambleas generales y reuniones de la asociaci\u00f3n.<br \/>\nc. Solo los miembros plenos podr\u00e1n postular candidatos a ocupar cargos en la directiva de la asociaci\u00f3n.<br \/>\nd. Solo los miembros plenos podr\u00e1n ejercer el derecho al voto para elegir a los directivos de la asociaci\u00f3n o bien aprobar o desechar propuestas que hayan sido puestas a consideraci\u00f3n de la asamblea general, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de la cuota anual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. OBLIGACIONES<br \/>\nSon obligaciones de los miembros de la asociaci\u00f3n:<br \/>\na. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en estos estatutos.<br \/>\nb. Los miembros plenos deber\u00e1n cubrir la cuota anual aprobada por la asamblea general para sufragar los gastos de operaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, antes del inicio de la asamblea general ordinaria en la convenci\u00f3n nacional. De igual manera, los miembros plenos podr\u00e1n voluntariamente hacer aportaciones econ\u00f3micas extraordinarias para cubrir gastos no contemplados en el presupuesto anual de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO IV <\/strong><br \/>\n<strong>DE LA ASAMBLEA GENERAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. GOBIERNO<br \/>\nLa asamblea general es la m\u00e1xima autoridad responsable del gobierno de la asociaci\u00f3n; estar\u00e1 constituida por sus miembros plenos y podr\u00e1 ser convocada de forma ordinaria o extraordinaria, de manera presencial o virtual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA<br \/>\nAnualmente se celebrar\u00e1 una asamblea general ordinaria, presidida por el Presidente Nacional, que ser\u00e1 convocada con al menos treinta (30) d\u00edas naturales de anticipaci\u00f3n a la fecha de su realizaci\u00f3n, bajo un orden del d\u00eda previamente establecido, la cual se constituir\u00e1 exclusivamente con los miembros plenos presentes. La asamblea general ordinaria se realizar\u00e1, preferentemente pero no necesariamente, durante los d\u00edas en que se lleve a cabo la convenci\u00f3n nacional de JCI M\u00e9xico, podr\u00e1 ser virtual o presencial y solo tendr\u00e1n derecho a votar los miembros plenos que hayan cubierto su cuota del a\u00f1o en curso antes de la fecha de su realizaci\u00f3n. Los acuerdos que se tomen en la asamblea general ordinaria ser\u00e1n v\u00e1lidos por mayor\u00eda simple, salvo que estos estatutos dispongan lo contrario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA<br \/>\nLa asamblea general extraordinaria ser\u00e1 presidida por el Presidente Nacional y se podr\u00e1 constituir con los miembros plenos presentes, en la fecha y hora que lo consideren conveniente la mayor\u00eda de los directivos de la asociaci\u00f3n, solamente para tratar asuntos de car\u00e1cter urgente o inaplazable. La convocatoria se har\u00e1 con al menos diez (10) d\u00edas naturales de anticipaci\u00f3n a la fecha de su realizaci\u00f3n y la votaci\u00f3n se har\u00e1 de manera virtual con los miembros plenos presentes o bien por correo electr\u00f3nico, si as\u00ed lo dispone la mayor\u00eda de los asistentes. Tienen derecho a ejercer el voto, los miembros plenos que hayan tenido derecho a voto en la \u00faltima asamblea general ordinaria y los que se pongan al corriente en el pago de la cuota anual antes de la fecha de su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. DETERMINACI\u00d3N DEL PODER VOTANTE<br \/>\nEl poder votante se determinar\u00e1 en una asamblea general ordinaria o extraordinaria, por los miembros plenos presentes, al corriente en el pago de la cuota anual. Los nuevos miembros solo tendr\u00e1n derecho a voto a partir de la siguiente asamblea general ordinaria. En caso de que la asamblea general ordinaria o extraordinaria sea virtual, el poder votante se determinar\u00e1 por los miembros plenos presentes de manera virtual, que est\u00e9n al corriente en el pago de su cuota anual a la fecha de la realizaci\u00f3n de la Asamblea General ordinaria \u00f3 extraordinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. ORDEN DEL D\u00cdA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA<br \/>\nEn las asambleas generales ordinarias se deben incluir obligatoriamente en el orden del d\u00eda, la Declaraci\u00f3n Universal de Principios; la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los informes anuales de Presidente Nacional, Vicepresidente Ejecutivo, Vicepresidentes de \u00c1rea, Secretario General y Tesorero; la ratificaci\u00f3n del nombramiento de integrantes de comit\u00e9s que se conformen en la asamblea general ordinaria; la elecci\u00f3n de Presidente Nacional, Vicepresidente Ejecutivo y Vicepresidentes de \u00c1rea y de la sede de la convenci\u00f3n nacional; la ratificaci\u00f3n del Secretario General; asuntos generales y tribuna libre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. COMIT\u00c9 DE CANDIDATURAS<br \/>\nEn la convenci\u00f3n nacional se integrar\u00e1 un comit\u00e9 de candidaturas formado por el Presidente Inmediato anterior, quien lo presidir\u00e1, y dos Senadores JCI, preferentemente ex presidentes del Senado JCI de M\u00e9xico, propuestos por el Presidente Nacional, sujetos a la ratificaci\u00f3n de la asamblea general. El comit\u00e9 de candidaturas revisar\u00e1 que los candidatos a puestos de elecci\u00f3n cumplan con los requisitos que se establecen los art\u00edculos 27, a excepci\u00f3n del inciso d) del mencionado art\u00edculo y 29, en su caso, y emitir\u00e1 un dictamen sobre la procedencia de las candidaturas registradas, el cual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de inapelable, pero deber\u00e1 ser sometido a la aprobaci\u00f3n de la asamblea general. En el caso de los candidatos no registrados en tiempo y forma, el comit\u00e9 de candidaturas dictaminar\u00e1 si cumplen con lo dispuesto por el art\u00edculo 27. Si el Presidente Inmediato anterior no estuviera presente en la convenci\u00f3n nacional, el Presidente Nacional har\u00e1 la propuesta que considere procedente para presidir el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. ELECCIONES<br \/>\nLas elecciones de Presidente Nacional, Vicepresidente Ejecutivo y Vicepresidentes se realizar\u00e1n durante la asamblea general ordinaria, sea esta presencial o virtual. Previo a las elecciones podr\u00e1 celebrarse un caucus de los candidatos registrados con objeto de que den a conocer los planes, programas y\/o proyectos que impulsar\u00e1n durante su gesti\u00f3n. El Presidente Inmediato anterior conducir\u00e1 el proceso de elecciones y propondr\u00e1 el nombramiento de dos escrutadores para la contabilidad de los votos, mismos que estar\u00e1n sujetos a la aprobaci\u00f3n de la asamblea general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. ACUERDOS<br \/>\nLos acuerdos que se tomen en las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, ser\u00e1n v\u00e1lidos por mayor\u00eda simple de votos de los miembros plenos presentes, salvo cuando se trate de suspensi\u00f3n o enmiendas a los estatutos, en cuyo caso se requerir\u00e1 de tres cuartas (3\/4) partes de los votos, o cuando se trate de la disoluci\u00f3n y\/o liquidaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, en cuyo caso se requerir\u00e1 contar con al menos cuatro quintas (4\/5) partes de los votos de los miembros plenos presentes con derecho a voto. Los acuerdos que se tomen en una asamblea general, ordinaria o extraordinaria, deber\u00e1n ser dados a conocer a todos los miembros, por conducto de la Secretaria General, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. ELECCI\u00d3N DE LA SEDE DE LA CONVENCI\u00d3N NACIONAL<br \/>\nLa sede de la convenci\u00f3n nacional ser\u00e1 electa por la asamblea general ordinaria, sea esta presencial o virtual, a propuesta de la directiva nacional o de uno o varios de los miembros plenos presentes. Para la elegir la sede de la convenci\u00f3n nacional se tomar\u00e1n en cuenta los pros y contras de la propuesta, as\u00ed como la opini\u00f3n de la JCI M\u00e9xico, bajo el acuerdo verbal en el cual se decide la sede de las convenciones nacionales, un a\u00f1o los Senadores y un a\u00f1o los Juniors, para fortalecer los lazos de amistad entre las 2 organizaciones, siempre que esta vaya acorde con los intereses de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. REGLAS DE ORDEN DE ROBERT<br \/>\nLas reuniones de la directiva nacional y las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias se regir\u00e1n en forma obligatoria por los procedimientos parlamentarios contenidos en la \u00faltima edici\u00f3n publicada de las Reglas de Orden de Robert, a efecto de realizarlas en forma ordenada y efectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><br \/>\n<strong>DE LOS REPRESENTANTES DE LA ASOCIACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. DIRECTIVA NACIONAL<br \/>\nLa directiva nacional de la asociaci\u00f3n estar\u00e1 compuesta por:<br \/>\na. Presidente Nacional.<br \/>\nb. Vicepresidente Ejecutivo.<br \/>\nc. Vicepresidente \u00c1rea Norte<br \/>\nd. Vicepresidente \u00c1rea Centro.<br \/>\ne. Vicepresidente \u00c1rea Sur.<br \/>\nf. Presidente Inmediato Anterior.<br \/>\ng. Secretario General.<br \/>\nh. Tesorero.<br \/>\ni. Asesor Legal.<br \/>\nj. Director de la Convenci\u00f3n Nacional.<br \/>\nk. Directores de Programas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. PUESTOS DE ELECCI\u00d3N<br \/>\nEl Presidente Nacional, Vicepresidente Ejecutivo y Vicepresidentes de \u00c1rea, ser\u00e1n electos por mayor\u00eda simple de los votos de los miembros plenos presentes en la asamblea general ordinaria, presencial o virtual, y las candidaturas a estos puestos podr\u00e1n ser presentadas por cualquiera de los miembros presentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. PUESTOS DE DESIGNACI\u00d3N<br \/>\nEl Secretario General, Tesorero, Asesor Legal, Director de la Convenci\u00f3n Nacional y Directores de Programas, ser\u00e1n nombrados discrecionalmente por el Presidente Nacional. El Secretario General deber\u00e1 ser ratificado por la asamblea general.<br \/>\nNo se podr\u00e1n duplicar funciones a los miembros de la Mesa Directiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. REQUISITOS PARA PUESTOS DE ELECCI\u00d3N<br \/>\nPara ser Presidente Nacional, Vicepresidente Ejecutivo y Vicepresidente de \u00c1rea, se requiere:<br \/>\na. Ser Senador de la JCI<br \/>\nb. No ser Directivo de la JCI M\u00e9xico \u00f3 de la JCI Internacional<br \/>\nc. Asistir a la asamblea general ordinaria en la que ser\u00e1n electos, sea esta presencial o virtual.<br \/>\nd. Solicitar al Secretario General el registro de su candidatura, por escrito, al menos con 30 d\u00edas naturales de anticipaci\u00f3n a la fecha de realizaci\u00f3n de la asamblea general ordinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. REQUISITOS PARA PUESTOS DE DESIGNACI\u00d3N\u200b<br \/>\nPara ser Secretario General, Tesorero, Asesor Legal, Director de la Convenci\u00f3n Nacional o Director de Programas se requiere:<br \/>\na. Ser Senador de la JCI.<br \/>\nb.- No ser Directivo de la JCI M\u00e9xico o de la JCI Internacional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. SUPLENCIA O RENUNCIA DE DIRECTIVO NACIONAL<br \/>\nEn caso de renuncia \u00f3 remoci\u00f3n de su cargo de un Directivo Nacional electo, ser\u00e1 facultad de la Junta Directiva del Senado la de nombrar el suplente correspondiente y en caso de ser asignado ser\u00e1 facultad del Presidente Nacional nombrar su suplente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. REQUISITOS ADICIONALES PARA PRESIDENTE<br \/>\nEl candidato a Presidente Nacional, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 27, debe cumplir con los siguientes requisitos:<br \/>\na. Haber sido Directivo Nacional del Senado por 2 a\u00f1os en los \u00faltimos 3 a\u00f1os previos a su elecci\u00f3n.<br \/>\nb. Haber asistido, un m\u00ednimo de tres convenciones nacionales en los \u00faltimos 5 a\u00f1os, previas a su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. REUNIONES DE LA DIRECTIVA NACIONAL<br \/>\nLa directiva nacional se reunir\u00e1 al t\u00e9rmino de la convenci\u00f3n nacional, de forma presencial o virtual, para tratar temas relevantes de la asociaci\u00f3n, como los informes, el presupuesto anual, los planes y programas a desarrollar y, subsecuentemente cada trimestre, o cuando lo considere necesario el Presidente Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. PERIODO DE GESTI\u00d3N<br \/>\nEl periodo de gesti\u00f3n de la directiva nacional iniciar\u00e1 el 1ro. de enero y finalizara el 31 de diciembre de cada a\u00f1o. El Presidente Nacional, Vicepresidente Ejecutivo y Vicepresidentes de \u00c1rea durar\u00e1n en su cargo un a\u00f1o calendario. Los directivos nombrados por el Presidente Nacional podr\u00e1n ocupar discrecionalmente su puesto en forma consecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. REELECCI\u00d3N<br \/>\nEl Presidente Nacional en funciones no podr\u00e1 reelegirse para un periodo subsecuente, a menos que no exista otro candidato registrado para este puesto y la asamblea general as\u00ed lo determine. No se permitir\u00e1 la reelecci\u00f3n de un miembro de la directiva nacional que haya sido electo., salvo que por una situaci\u00f3n extraordinaria la asamblea general determine lo contrario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. CANDIDATO \u00daNICO A PRESIDENTE NACIONAL<br \/>\nEn caso de haber un solo candidato registrado para el puesto de Presidente Nacional, este podr\u00e1 ser electo por el voto mayoritario de los miembros plenos en la asamblea general. En caso contrario, se abrir\u00e1 el registro para nuevos candidatos, siempre y cuando estos re\u00fanan los requisitos que se\u00f1alan los art\u00edculos 27 y 29, en su caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. CANDIDATOS NO REGISTRADOS A PUESTOS DE ELECCI\u00d3N.<br \/>\nEn caso de no haber candidatos registrados para puestos de elecci\u00f3n inclusive al de Presidente Nacional, al inicio de la asamblea general ordinaria, se decretar\u00e1 un receso para permitir el registro de nuevos candidatos, siempre y cuando estos re\u00fanan los requisitos que se\u00f1ala el art\u00edculo 27 a excepci\u00f3n del articulo d) del mencionado art\u00edculo. Si terminado el receso no hay nuevos candidatos, la asamblea general determinar\u00e1 lo que proceda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE<br \/>\nEl Presidente Nacional tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades y atribuciones:<br \/>\na. Representar legalmente a la asociaci\u00f3n, con poder para conflictos y cobranzas, para actos de administraci\u00f3n y para actos de dominio que acuerde la asamblea general<br \/>\nb. Presentar querellas o denuncias de car\u00e1cter penal; otorgar el perd\u00f3n de ofendido; interponer el juicio de amparo; recibir pagos y a su vez otorgar poderes generales o especiales.<br \/>\nc. Ser el representante del Senado JCI de M\u00e9xico ante la Asociaci\u00f3n de Senadores JCI de las Am\u00e9ricas y el Caribe (ASAC), ante la JCI (Junior Chamber International) y ante la JCI M\u00e9xico.<br \/>\nd. Asistir como delegado del Senado JCI de M\u00e9xico a la asamblea general ordinaria de la ASAC y representar a la asociaci\u00f3n en reuniones virtuales o presenciales de ASAC, en los medios de comunicaci\u00f3n y la sociedad en general.<br \/>\ne. Presentar los informes anuales requeridos por la ASAC o la asamblea general de la asociaci\u00f3n.<br \/>\nf. Nombrar y remover a los directivos nacionales que ocupen puestos de designaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. RESPONSABILIDADES DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO<br \/>\na. Suplir la ausencia del Presidente Nacional por renuncia u otros motivos y representarlo en las actividades que \u00e9l le solicite, con la debida anticipaci\u00f3n y por escrito, a trav\u00e9s de la Secretaria General.<br \/>\nb. Coordinar el desarrollo y ejecuci\u00f3n de los programas de la asociaci\u00f3n a nivel nacional.<br \/>\nc. Presentar su informe anual en la asamblea general ordinaria de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. RESPONSABILIDADES DE LOS VICEPRESIDENTES DE \u00c1REA<br \/>\na. Desempe\u00f1ar las funciones que el Presidente Nacional y el Vicepresidente Ejecutivo les designen en las \u00e1reas de su adscripci\u00f3n.<br \/>\nb. Realizar visitas a los Senadores JCI de su \u00e1rea de adscripci\u00f3n, atender sus solicitudes y organizar las reuniones regionales que autorice el Presidente o la Junta Directiva.<br \/>\nc. Presentar su informe anual en la asamblea general ordinaria de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO GENERAL<br \/>\na. Conducir las comunicaciones oficiales de la asociaci\u00f3n con los miembros; con las organizaciones locales, la JCI M\u00e9xico y la organizaci\u00f3n internacional JCI; con otras organizaciones de Senadores JCI a nivel internacional y con la Asociaci\u00f3n de Senadores JCI de Las Am\u00e9ricas y el Caribe.<br \/>\nb. Llevar los archivos f\u00edsicos y electr\u00f3nicos de la asociaci\u00f3n y administrar el grupo de WhatsApp oficial de la asociaci\u00f3n.<br \/>\nc. Redactar las actas de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias; firmarlas en uni\u00f3n del Presidente Nacional y someterlas a la aprobaci\u00f3n de la asamblea general, dentro los 30 d\u00edas siguientes a la fecha de su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Convocar las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias.<br \/>\ne. Presentar a la asamblea general su informe anual, adem\u00e1s de aquellos que le sean requeridos expresamente por la directiva nacional.<br \/>\nf. Actualizar y difundir la lista de correos electr\u00f3nicos de los miembros de la asociaci\u00f3n.<br \/>\ng. Hacer entrega al nuevo Secretario General del acta de la convenci\u00f3n nacional, de los archivos f\u00edsicos o digitales y de la lista actualizada de correos electr\u00f3nicos del Senado, a m\u00e1s tardar el 20 de enero del a\u00f1o siguiente al de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. RESPONSABILIDADES DEL TESORERO<br \/>\na. Cobrar las cuotas de los miembros y administrar los ingresos de la asociaci\u00f3n.<br \/>\nb. Integrar y presentar a la directiva nacional en su primera reuni\u00f3n, el presupuesto anual de la asociaci\u00f3n<br \/>\nc. Presentar un informe financiero preliminar a la fecha de la asamblea general ordinaria en la convenci\u00f3n nacional.<br \/>\nd. Presentar el informe financiero final y entregar al nuevo Tesorero los fondos remanentes, a m\u00e1s tardar el 20 de enero del a\u00f1o siguiente al de su gesti\u00f3n.<br \/>\ne. Colaborar en la realizaci\u00f3n de proyectos econ\u00f3micos que autorice la Directiva Nacional para obtener fondos adicionales para financiar las actividades del Senado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. RESPONSABILIDADES DEL ASESOR LEGAL<br \/>\na. Determinar la existencia de qu\u00f3rum en las asambleas generales y reuniones de la asociaci\u00f3n.<br \/>\nb. Coordinar que las asambleas generales y reuniones de la asociaci\u00f3n se desarrollen observando las Reglas de Orden de Robert.<br \/>\nc. Presentar a la asamblea general las propuestas de enmiendas a estatutos que sean procedentes.<br \/>\nd. Desempe\u00f1ar las funciones que la asamblea general o el Presidente Nacional le designen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE INMEDIATO ANTERIOR<br \/>\na. Ser el Consejero de la directiva nacional de la asociaci\u00f3n.<br \/>\nb. Presidir el comit\u00e9 de candidaturas en la convenci\u00f3n nacional y presentar a la aprobaci\u00f3n de la asamblea general su dictamen.<br \/>\nc. Desempe\u00f1ar las funciones que le designe el Presidente Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DE LA CONVENCI\u00d3N NACIONAL<br \/>\na. Coordinar los trabajos para la organizaci\u00f3n de la convenci\u00f3n nacional.<br \/>\nb. Promover la asistencia de los miembros a la convenci\u00f3n nacional.<br \/>\nc. Coordinar la integraci\u00f3n de los programas preliminar y final de la convenci\u00f3n nacional.<br \/>\nd. Promover la venta anticipada de carnets de la convenci\u00f3n nacional y coordinar con el Tesorero la recepci\u00f3n y entrega de los fondos por este concepto.<br \/>\ne. En su caso, coordinarse con el Director de la convenci\u00f3n nacional de la JCI M\u00e9xico para una mayor asistencia, siempre que ambas reuniones anuales se realicen en la misma sede y fecha.<br \/>\nf. Presentar un Informe de la convenci\u00f3n nacional en la asamblea general ordinaria.<br \/>\ng. Coordinar con el Tesorero la entrega de los fondos remanentes 30 d\u00edas despu\u00e9s de terminar la convenci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES DE PROGRAMAS<br \/>\na. Promover con los miembros los programas y actividades de la asociaci\u00f3n y de la ASAC.<br \/>\nb. Desempe\u00f1ar las funciones que les designe el Presidente Nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><br \/>\n<strong>DISPOSICIONES FINANCIERAS Y DE FISCALIZACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. PRESUPUESTO ANUAL<br \/>\nEl Tesorero deber\u00e1 preparar un presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la aprobaci\u00f3n de la directiva nacional en la primera reuni\u00f3n que esta celebre, as\u00ed como difundirlo a los miembros de la asociaci\u00f3n una vez aprobado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. GASTOS DEL PRESIDENTE<br \/>\nLos gastos autorizados al Presidente Nacional se limitar\u00e1n exclusivamente a gastos de transportaci\u00f3n \u00e1rea o terrestre como pago de gasolina y peaje en carreteras \u00f3 taxis en su caso, para realizar visitas a organizaciones locales de Senadores JCI, conforme a un plan de visitas autorizado por la directiva nacional. De la misma manera, se autorizar\u00e1n al Presidente Nacional gastos de transportaci\u00f3n a\u00e9rea o terrestre y hospedaje para asistir a la convenci\u00f3n nacional. Adem\u00e1s, el pago de la inscripci\u00f3n para asistir a los eventos de ASAC.-El pago de estos gastos no incluye alimentos y estar\u00e1 sujeto a que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la asociaci\u00f3n lo permita y ser\u00e1 contra la presentaci\u00f3n de comprobantes una vez terminada la asamblea general de la Convenci\u00f3n Nacional en la que se presente el informe financiero preliminar que eventualmente ser\u00e1 revisado por el Comit\u00e9 Auditor seg\u00fan lo dispone el articulo 47.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. COMIT\u00c9 AUDITOR<br \/>\nEn la convenci\u00f3n nacional se integrar\u00e1 un comit\u00e9 auditor formado por tres Senadores JCI propuestos y aprobados por la asamblea general del a\u00f1o en curso. El comit\u00e9 auditor revisar\u00e1 el informe financiero preliminar y la documentaci\u00f3n soporte que presente el Tesorero y har\u00e1 un dictamen para aprobaci\u00f3n de la asamblea general con las recomendaciones que considere factibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><br \/>\n<strong>GENERALIDADES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. ACTIVIDADES POL\u00cdTICAS, PARTIDISTAS, RELIGIOSAS O DE OTRA \u00cdNDOLE<br \/>\nLa Asociaci\u00f3n no desarrollar\u00e1 actividades de car\u00e1cter pol\u00edtico, partidista, religioso o sectario ni se establecer\u00e1 ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n o de diferencias de car\u00e1cter racial, econ\u00f3mico o de g\u00e9nero entre sus miembros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. REDES SOCIALES<br \/>\nEl manejo de las Redes Sociales Digitales oficiales como: Facebook, Instagram, WhatsApp, \u00fa otra, debe ser supervisada por la Directiva del Senado actual, basarse en una evaluaci\u00f3n cuidadosa de los objetivos y las necesidades de la organizaci\u00f3n.-Al final de su a\u00f1o de ejercicio, deber\u00e1 otorgar las claves de acceso a la nueva directiva para su buen uso, as\u00ed como conservar las consideraciones \u00e9ticas y estrat\u00e9gicas de esta herramienta de integraci\u00f3n e informaci\u00f3n de los socios del Senado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. MODIFICACI\u00d3N Y\/O SUSPENSI\u00d3N DE ESTATUTOS<br \/>\nUno o varios art\u00edculos de los presentes estatutos podr\u00e1n ser modificados a solicitud de la directiva nacional. De la misma manera, cinco (5) Senadores JCI miembros de la asociaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar a la directiva nacional la modificaci\u00f3n de uno o varios de los art\u00edculos de los estatutos, para lo cual deber\u00e1n presentar una justificaci\u00f3n razonable mediante escrito dirigido al Secretario General y al Asesor Legal. Tanto para la aprobaci\u00f3n de las enmiendas a los estatutos, como para la suspensi\u00f3n temporal de los efectos de uno o varios art\u00edculos de los estatutos, se requiere el voto afirmativo de las tres cuartas (3\/4) partes de los votos emitidos por los miembros plenos con derecho a voto, que asistan a la asamblea general, sea esta presencial o virtual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACI\u00d3N DE ESTATUTOS<br \/>\nPara la modificaci\u00f3n de los presentes estatutos se requiere:<br \/>\na. La formaci\u00f3n de un comit\u00e9 revisor integrado por tres (3) Senadores JCI propuestos por la directiva nacional, uno de los cuales ser\u00e1 el Asesor Legal, quien presidir\u00e1 dicho comit\u00e9.<br \/>\nb. El comit\u00e9 revisor deber\u00e1 realizar una propuesta de modificaciones o enmiendas a uno o varios art\u00edculos de los estatutos y la someterla a la consideraci\u00f3n de la directiva nacional, teniendo 15 d\u00edas naturales para recibir sus observaciones y\/o recomendaciones.<br \/>\nc. Una vez que la directiva nacional haya emitido sus observaciones y\/o recomendaciones, la propuesta de enmiendas del comit\u00e9 revisor ser\u00e1 circularizada por el Secretario General a todos los miembros de la asociaci\u00f3n, quienes tendr\u00e1n treinta (30) d\u00edas naturales para emitir observaciones y\/o recomendaciones.<br \/>\nd. Cumplido el plazo de los treinta (30) d\u00edas naturales, el comit\u00e9 revisor integrar\u00e1 la propuesta final de enmiendas a los estatutos, la cual ser\u00e1 remitida nuevamente a los miembros de la asociaci\u00f3n para su conocimiento y posteriormente ser\u00e1 presentada a la asamblea general para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\ne. Para la aprobaci\u00f3n de la propuesta de modificaciones o enmiendas a los estatutos por parte de la asamblea general, se requiere mayor\u00eda de tres cuartas partes (3\/4) de los votos totales emitidos. El Asesor Legal determinar\u00e1 el poder votante.<br \/>\nf. Solo podr\u00e1n votar los miembros plenos de la asociaci\u00f3n que est\u00e9n al corriente del pago de su cuota anual.<br \/>\ng. El proceso de votaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse de las siguientes maneras:<br \/>\n* En una asamblea general ordinaria en la convenci\u00f3n nacional, sea esta presencial o virtual.<br \/>\n* En una asamblea general extraordinaria convocada por el Secretario General con al menos diez (10) d\u00edas naturales de anticipaci\u00f3n, sea esta presencial o virtual.<br \/>\nh. El Secretario General dar\u00e1 a conocer a los miembros de la asociaci\u00f3n el resultado de la votaci\u00f3n.<br \/>\ni. La vigencia de la modificaci\u00f3n de estatutos iniciar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nj. Los estatutos aprobados ser\u00e1n publicados en el sitio web del Senado www.senadojcimexico.org<\/p>\n<p>Dado en la ciudad de Oaxaca, Oax., a los 7 d\u00edas del mes de Octubre de 2023.<\/p>\n<p>COMIT\u00c9 REVISOR DE ESTATUTOS 2023<\/p>\n<p>JOS\u00c9 ENRIQUE TREJO M\u00c1RQUEZ&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u200bISMAEL SOTO DOM\u00cdNGUEZ \u200b&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; EDUARDO TREJO RANGEL<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Senado JCI de M\u00e9xico, A. C. &nbsp; ESTATUTOS DEL SENADO JCI DE MEXICO, A.C. APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL DE OAXACA, OAX. EN OCTUBRE DEL 2023 &nbsp; CAP\u00cdTULO I (DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO, DURACI\u00d3N, NACIONALIDAD, MISI\u00d3N Y VISI\u00d3N) Art\u00edculo 1. DENOMINACI\u00d3N La denominaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n es JUNIOR CHAMBER INTERNATIONAL SENADO JCI DE M\u00c9XICO, ASOCIACI\u00d3N CIVIL, legalmente &hellip; <\/p>\n<p><a class=\"more-link btn\" href=\"https:\/\/www.senadojcimexico.org\/portal\/senado\/estatutos\/\">Seguir leyendo<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":5,"menu_order":4,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"class_list":["post-25","page","type-page","status-publish","hentry","nodate","item-wrap"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.senadojcimexico.org\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/25","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.senadojcimexico.org\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.senadojcimexico.org\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.senadojcimexico.org\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.senadojcimexico.org\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25"}],"version-history":[{"count":13,"href":"https:\/\/www.senadojcimexico.org\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/25\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7956,"href":"https:\/\/www.senadojcimexico.org\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/25\/revisions\/7956"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.senadojcimexico.org\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/5"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.senadojcimexico.org\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}